Si el escrito de demanda laboral se interpone a través de docto, gradudado social colegiado o procurador, deberá ir suscrito por los profesionales sin perjuicio de posterior ratificación por el representado. Como así recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado primero y segundo, el plazo https://edwiny010slc1.idblogmaker.com/profile