“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Esto te https://https-abogadopenaldrogas36787.idblogmaker.com/28322777/abogado-penalista-for-dummies